REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 11 de octubre de 2006
196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ GUÉDEZ y LAIRETT ANTONIA GRATEROL TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.724.400 y 12.646.989, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los adolescentes …, de 14 y 12 años de edad, respectivamente, donde el padre se compromete en cancelar la cantidad mensual de Bs. 120.000,00, a partir del 01 de enero de 2007, monto que se le descontará de su salario que percibe por ante la Gobernación de este estado y continuará siendo depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-26-0010101914, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a la orden de este Tribunal, en Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7042