REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO ORTEGAS Y MIRIAM NATHALY CACERES MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.068.561 y 16.073.279, respectivamente, por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano ESTEBAN ANTONIO ORTEGAS en beneficio de su hijo la niña __________ de 06 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), mensuales, depositando Setenta y Cinco mil Bolívares (Bs. 75.000,oo), los días 10 y 25 de cada mes, en la cuenta Nº 0014-270010114816, en la Entidad Bancaria Banfoandes, C.A en cuanto a los gastos de uniformes útiles escolares, y en el mes de diciembre para la compra de ropa y calzado serán compartidos en un 50% entre los progenitores, así como también los gastos médicos cuando fuere necesario serán compartidos en un 50% entre los padres; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez,
Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 7092
Natali G.-