REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO ORTEGAS Y MIRIAM NATHALY CACERES MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.068.561 y 16.073.279, respectivamente, por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente en fecha 09 de Octubre del año en curso, y ratificado por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISISTAS en beneficio de la niña ___________________, de seis (06) , donde el padre buscara personalmente a la niña en el hogar de la madre los días sábados o domingos de cada semana, para compartir y pasar todo el día con su hija, en horas de la mañana y regresándola en horas de la tarde, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil Nº 7093
Natali G.-