REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
196° y 147°

EXPEDIENTE No.: 6745
PARTES:
DEMANDANTE: SOLIMAR HILARIA TORO CASTILLO
DEMANDADO: YSAI JONATAN CASERES
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de Junio del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SOLIMAR HILARIA TORO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.283, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño …, de 06 años de edad, y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano YSAI JONATAN CASERES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.467, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES en los meses de Agosto y Diciembre.-
Al folio 02 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ….-
En fecha 29 de Junio del año 2006, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 6745.
En fecha 03 de Julio del año 2006, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se ofició al Representante de la línea de taxis Conde Express.-
Al folio 09 cursa boleta de notificación a la ciudadana SOLIMAR HILARIA TORO CASTILLO, debidamente cumplida.-
Al folio 10, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 11 cursa oficio sin número, remitido por el Representante legal de la Asociación Civil Línea de Taxi Conde Express.
Al folio 14 cursa boleta de citación al ciudadano YSAI JONATAN CASERES PEREZ, sin cumplir.-
En fecha 25-07-2006 compareció ante este Tribunal la ciudadana Solimar Hilaria Toro Castillo y solicitó nuevamente la citación del demandado.-
Al folio 18 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó la citación del ciudadano Ysai Jonatan Caseres Pérez.-
Al folio 20 cursa boleta de citación al ciudadano Ysai Jonatan Caseres Pérez, debidamente cumplida.-
En fecha 10 de Agosto del año 2006 siendo el día y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. En la misma fecha el tribunal dejó constancia de que el demandado no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.-
Al folio 13 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a fin de designar Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia judicial a la parte actora.-
Al folio 24 cursa oficio Nº 4685, de fecha 10-08-2006, dirigido al Abogado Luis Alberto Arocha, mediante el cual se solicitó la designación de defensor judicial a la parte actora.
Al folio 25 cursa oficio Nº UDP/L.O.P.N.A.-310.2006, de fecha 14-08-2006, emanado de la Unidad de Defensoría Pública, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaido en la persona del Abogado Edgar Moya Millan, Defensor Público Cuarto.
En fecha 21-09-2006, compareció ante este Tribunal la Abogada Aida Briceño Rondón y en virtud de que el Abogado Edgar Moya Millan se encuentra haciendo uso de sus vacaciones, aceptó el cargo de defensora judicial de la parte actora en el presente juicio.-
A los folios 27 y 28 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública de la parte actora.-
A folio 29 cursa auto de admisión de las pruebas presentadas por la Defensora Pública.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-

TERCERO: La Filiación Paterna del niño …., que la vincula al ciudadano YSAI JONATAN CASERES PEREZ, está debidamente demostrada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio Nº 02 de este expediente, la cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -

CUARTO: Para fijar la obligación alimentaría en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual fue no demostrada en el juicio. Sin embargo el niño Isaac Josué Caseres Toro tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se le suministre vivienda digna, higiénica y segura, alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acordes al clima, a tenor de lo pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, situación por la cual se declara conjugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Solimar Hilaria Toro Castillo en nombre del niño …, contra el ciudadano Ysai Jonatan Caseres Pérez, y se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, y el doble en los meses de Agosto y Diciembre, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano Ysai Jonatan Caseres Pérez en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana Solimar Hilaria Toro Castillo a nombre del niño Isaac Josué Caseres Toro y a la orden de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRECE días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 PM. Conste. La Secretaria,
Exp. 6745
HROY/EMJV/MdJVA