REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 17 de octubre de 2006
196° y 147°

Vista la exposición hecha por la ciudadana PAZCARLINA DEL CARMEN CÁCERES, en fecha 06 de octubre de 2006, en la cual manifestó que el adolescente ************, de 12 años de edad, se va a quedar viviendo en forma temporal aproximadamente por un año en la casa del padrino de él, ciudadano Yovanny Valera, residenciado en el Barrio Sucre, ya que ella se va a residenciar en la ciudad de Barquisimeto, después que venda su casa donde vive en Puerto Ayacucho; que además su mamá esta muy enferma en esta ciudad y también se la quiere llevar para Barquisimeto y ocuparse de ésta. Que habló con el adolescente y el padrino y decidieron que se quedaría con él a partir del Lunes 09-10-2006 y que él mismo se responsabilizaría por sus estudios y por sus gastos y como se la llevan bien no habrá problemas.

En la misma fecha compareció el ciudadano Giovanni Ramón Valera, y manifestó que el adolescente ************, quiere quedarse a vivir con él y con su esposa Haydeé Josefina González Briceño y su hija Karla Jiohaily Valera González, de tres años de edad; asimismo informa que está de acuerdo en tenerlo y que se compromete a responsabilizarse de él y a darle lo que necesite para sus estudios, manutención y otros gastos que necesite; así como en lo referente al que tenga una habitación y una cama donde dormir, gastos médicos y medicinas. En la misma fecha compareció el adolescente Juan de Jesús Rodríguez Cáceres, y manifestó que se quiere quedar a vivir con su padrino Giovanny, por un año aproximadamente, mientras que su tía Pazcarlina se estabiliza en la ciudad de Barquisimeto, ósea cuando ella compre su casa en esa ciudad.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por el ciudadano Giovanni Ramón Valera, el adolescente Juan de Jesús Rodríguez Cáceres, quiere quedarse a vivir con él y que se compromete a responsabilizarse y darle lo que necesite para sus estudios, manutención y otros gastos que el adolescente necesite. En consecuencia es procedente acordar la medida solicitada, y así se declara.


Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR, prevista en el articulo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente ****************, de 12 años de edad, en el hogar del ciudadano GIOVANNI RAMÓN VALERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Sucre, Calle 4, esquina con carrera 3, Casa N° 3-106, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y Revoca la Medida de Colocación Familiar, dictada en fecha 09 de mayo del año 2003, en beneficio del referido adolescente, en el hogar de la ciudadana PAZCARLINA DEL CARMEN CÁCERES. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano GIOVANNI RAMÓN VALERA, tendrá la guarda temporal del mencionado adolescente. Particípese lo conducente.

El Juez


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil No. 3030
OMMR/FUC/Oswaldo H.-