LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 6867
PARTES:
DEMANDANTE: YULENNY ANAÍS SÁNCHEZ HERRERA
DEMANDADO: ÁNGEL VIANNEY AVACIN SÁNCHEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 01 de agosto del año mil seis, compareció ante este Tribunal la ciudadana YULENNY ANAIS SÁNCHEZ HERRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.882.844, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño ****************, de tres (03) años de edad y demando por Obligación Alimentaria al ciudadano ÁNGEL VIANNEY AVANCIN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.332.762, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que continué sufragando sus gastos de medicinas y consultas médicas cuando su hijo la amerite, vestuario y calzados en el mes de diciembre.-

Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño ****************.

En fecha 01 de agosto del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 6867

En fecha 01 de agosto del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libró oficio No. 4.427 al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.-.

En fecha 03 de agosto del año 2006, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio 10, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana Yulenny Anaís Sánchez Herrera, debidamente cumplida.

Al folio 11, corre inserta boleta de citación del ciudadano Ángel Vianney Avancín Sánchez, debidamente cumplida.

En fecha 11 de agosto del año dos mil seis, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes ciudadanos Yulenny Anaís Sánchez Herrera y Ángel Vianney Avancín Sánchez, quienes no llegaron a ninguna conciliación.

En fecha 11 de agosto del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Ángel Vianney Avancín Sánchez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Tania Gil Nieles, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.059.912, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.281, y consignó escrito de contestación de la demanda, constante de un (01) folio útil.

Al folio 14, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar defensora judicial a la parte actora.

En fecha 18 de septiembre del año 2006, se recibió Constancia de trabajo del ciudadano Ángel Vianney Avancín Sánchez, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.-

En fecha 21 de septiembre del año 2006, se recibió oficio No. 312-2006,
emanada del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación de la abogada Aída Consuelo Briceño Rondón, como Defensora Pública de la parte actora.

En fecha 26 de septiembre del año dos mil seis, Compareció la Abog. Aída Consuelo Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 04 de octubre del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Ángel Vianney Avancin Sánchez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Tania Gil Nieles, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.281, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil

En fecha 04 de octubre del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Ángel Vianney Avancin Sánchez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Tania Gil Nieles, y consigno Poder Apud Acta a la referida abogada.-

Al f.olio 23, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la parte demandada.

A los folio 25 y 26, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora.

Al folio 27, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la parte actora.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna del niño ****************, que la vincula al demandado, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio No. 02 del presente expediente, la cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia simple de documento público, que no fue impugnada por el
adversario en la contestación de la demanda.

SEGUNDO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

TERCERO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de trabajo del ciudadano Ángel Vianney Avancín Sánchez, cursante al folio No. 17, demostrándose que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de Bs. 594.797,25, además obtiene la cantidad de Bs. 268.128,00, por concepto de Cesta Ticket, un bono vacacional por la cantidad de Bs. 793.063,00 y una bonificación de fin de año por la cantidad de Bs. 1.784.391,75.

CUARTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a la constancia de concubinato de los ciudadanos Evelia Peña de Medina y Ángel Vianney Avancín Sánchez, por no ser el documento más idóneo para demostrar el estado civil de una persona, por cuanto cualquier persona puede acudir sin prueba a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y manifiesta que convive en concubinato; en consecuencia el estado de concubinato debe ser procedente de una sentencia definitivamente firme posterior a un juicio contradictorio.




D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YULENNY ANAÍS SÁNCHEZ HERRERA, actuando en representación del niño ****************, en contra del ciudadano ÁNGEL VIANNEY AVANCÍN SÁNCHEZ y se fija la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en los meses de septiembre y diciembre para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzados Las cantidades de dinero deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana YULENNY ANAÍS SÁNCHEZ HERRERA, a nombre del niño ****************, en Banfoandes; así como también el padre cancelará el 50% del valor de los honorarios médicos y medicina.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 6867
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p. m. Conste.
La Stria.