REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio 01 Juez Unipersonal N° 01
EXPEDIENTE Nº: 7003
PARTES: AURELIO ANTONIO MONTILLA VILLEGAS y MERLIS PATRICIA BARRIOS PADILLA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 22 de septiembre del año 2006, los ciudadanos AURELIO ANTONIO MONTILLA VILLEGAS y MERLIS PATRICIA BARRIOS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.409.856 y V-24.687.054, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA SANOJA CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.656, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de septiembre del año 1991, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que tiene por nombres ...., de 14, 13 y 10 años de edad, respectivamente; que desde un tiempo después del nacimiento del último hijo comenzaron a tener problemas insalvables en la unión matrimonial, situaciones que hacían cada día más difícil la vida en común, lo que hizo que a finales del año 1999 decidieran separarse y llevar sus vidas por separado, con domicilios diferentes, no existiendo en ningún momento reconciliación y fundamentan en esta ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal, superior a cinco (05) años; es por lo que solicitan que de conformidad con lo establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos AURELIO ANTONIO MONTILLA VILLEGAS y MERLIS PATRICIA BARRIOS PADILLA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de septiembre del año 1991, según acta número 38.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los ..., la ejercerán el padre y la madre, la Guarda
será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000, oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre el doble de la referida cantidad, es decir CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000, oo); asimismo el padre cancelará conjuntamente con la madre los gastos de vestuario, asistencia médica, educación, medicinas, etc.
El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:30 p.m. Conste. Stria.
Exp. N° 7003
HOdC/EMJV/Leomary*
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