REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 17 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS MANUEL BETANCOURT FERNANDEZ y GRISELIDA COROMOTO RIVERO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.041.664 y 9.401.328, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JESUS MANUEL BETANCOURT FERNANDEZ, en beneficio de sus hijas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 09 y 02 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, el padre comprara en el mes de septiembre uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre comprara vestuarios y calzados, igualmente cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de las referidas niñas y a la orden de este Tribunal.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 7046/Amny.-