REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 17 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos MARCO ANTONIO ALDANA TORREALBA y GREGORIA JOSEFINA SILVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.138.533 y 16.477.175, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña …, de 01 año de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, que depositará en una cuenta la cual abrirá la madre de la referida niña en Banfoandes, asimismo en diciembre de cada año le comprará a la referida niña el vestuario y calzado, además de cancelar el 50% del valor de las medicinas de su hija cuando se enferme y su madre cancelará el otro 50% restante; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7055