REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 18 de Octubre del 2006
196° y 147°
Vista la solicitud realizada por la ciudadana LUZ MARY ROJAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.738.921, residenciada en el barrio Las ameritas, avenida 5 de Mayo, callejón 10, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, labora como peluquera “La arenosa”, ubicada en la calle 15 con carrera 8, de esta ciudad, en beneficio de la niña …., de ocho (08) años de edad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano YSILIO MONTILLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.722.291, residenciado en el barrio El Cementerio, carrera 11 con calle 21, al lado de una frutería, desconozco el numero de la casa, Guanare estado Portuguesa, labora como agente policial en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la actora. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de la niña …, de ocho (08) años de edad, a su madre, ciudadana LUZ MARY ROJAS PERAZA.
Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia Policial del estado del Estado Portuguesa.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/Mery S.
exp. 7117