REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 19 de octubre de 2006
196º y 147º
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del Estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX de 03 años de edad, en contra del ciudadano MIGUEL JESÚS GONZALEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 15.350.568. En fecha 31 de mayo de 2005 se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento del demandado, comisionándose al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y la publicación del Edicto. En fecha 12 de julio del año 2005, se agrego al expediente las resultas de la comisón librada, debidamente cumplida, siendo ésta el último acto de procedimiento.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 12 de julio de 2005, como lo es la agregación de las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de esta Circunscripción Judicial, folios 20 al 25; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
OMMR/FUC/Miriam q.
Exp. Civil No. 5270
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