REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE No.: 6651
PARTES:
DEMANDANTE: ANA MARIA VALLADARES
DEMANDADO: JORGE AZUAJE
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de Junio del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA MARIA VALLADARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.371.332, actuando en nombre y representación de su hijo ciudadano Jorge Luis Valladares Valladares de 19 años, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano JORGE AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.100.795, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, así como también que cancele el 50% de los gastos médicos, honorarios médicos y medicinas que amerite su hijo, el cual necesita tratamiento y terapias psicológicas por presentar retardo menta (desarrollo psicomotor), que en el mes de Diciembre de cada año le compre vestuarios y calzados y por último que le compre una cama porque no tiene y duerme en el suelo.-
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Jorge Luis Valladares Valladares.-
A los folios 03, 04, 05 y 06, se encuentra inserta copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-02-1999, donde se fijó judicialmente la obligación alimentaria, y copia certificada del auto de ejecución de la sentencia, de fecha 17/02/1999.
A los folios 8 y 9 cursa informe psicológico referente al ciudadano Jorge Luis Valladares Valladares.-
En fecha 08 de Junio del año 2006 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 6651.-
En fecha 08 de Junio del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 16 cursa oficio Nº 3381 de fecha 12-06-2006, dirigido al Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual se remitió comisión librada a ese Tribunal.-
Al folio 21 cursa boleta de notificación de la ciudadana Ana Maria Valladares, debidamente cumplida.-
Al folio 22 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 23 cursa oficio Nº 262 de fecha 10-07-2006, remitido por el Juez del Municipio Sucre de este Estado, mediante el cual envían despacho de comisión cumplido.-
En fecha 04 de Agosto del año 2006, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 31.-
En fecha 04-08-2006 el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda ni por si no por medio de apoderado judicial.-
Al folio 33 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona del abogado José Villanueva Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.256.-
Al folio 36 cursa boleta de notificación al Abogado José Villanueva Urdaneta, cumplida.-
En fecha 27-09-2006 compareció ante este Tribunal el abogado José Villanueva Urdaneta, y aceptó el cargo para el cual fue designado. Consta al folio 37.-
A los folios 38 y 39 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Judicial de la parte actora.-
Al folio 40 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a la prueba por informe cursante a los folios 8 y 9 por ser copia de documento administrativo, y el mismo sirve para demostrar que el beneficiario de la obligación alimentaria aquí solicitada, padece de retardo y deficiencia mental.
SEGUNDO: El demandado incurrió en confesión ficta, al no dar contestación a la demanda, la cual está ajustada a derecho, ni nada probar que lo pudiera favorecer en juicio, por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ANA MARIA VALLADARES actuando en nombre del ciudadano JORGE LUIS VALLADARES VALLADARES en contra del ciudadano JORGE AZUAJE y se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES. Igualmente deberá cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas, tratamientos y terapias psicológicas al ciudadano en cuestión, y en el mes de Diciembre comprarle vestuarios y calzados y una cama con su respectivo colchón.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE días del Mes de OCTUBRE de DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma se publicó la sentencia siendo las 03:20pm, conste
La Secretaria
Exp. 6651
HROdC/EMJV/MdJVA.