REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 19 de octubre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ANDRES EDUARDO OCHOA MARIN y NAILET JOSEFINA TORREALBA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.399.868 y 15.350.519, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio del niño xxxxxxxxxxx, de 10 meses de nacido, consistente en que el padre buscara a su hijo xxxxxxxxxxxx, en la residencia de su madre los días Domingos cada quince días, a las 02:00 de la tarde y lo regresara el mismo día a las 06:00 de la tarde en la residencia de su madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado verde
Exp. Civil N° 7039/Amny.