REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 19 de octubre de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos YONNY JOSE BARCO ALVIAREZ y AURA ESTHER BETANCOURT MORET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 911.397.179 y 14.333.807 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño xxxxxx, de 10 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de 300.000 bolívares para cancelar los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados del niño; así como también cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda autorizar a la ciudadana en cuestión para aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 7080
Carolina E.