REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 02 de octubre de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ BALZA LA CRUZ, HEDINSON JOSÉ BALZA BETANCOURT, YUBER JOSÉ BALZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-6.641.968, V-17.881.828 y V-18.892.147, actuando en sus propios nombres y el primero de los referidos ciudadanos, en su propio nombre y en representación de su hijo, el adolescente ………….; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.246, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ VALLADARES y JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.259.256 y V-8.066.580, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron unas bienhechurias consistentes en una casa con sus servicios básicos, de estructura de paredes de concreto frisadas, techo de láminas de acerolit sobre estructura de metal, piso de concreto pulido, tres (03) puertas de metal, cuatro (04) puertas de madera, ocho (08) ventanas tipo macuto y ocho (08) protectores de ventana de metal, un (01) porche con techo de machihembrado y teja sobre estructura de metal, columnas de chaguaramos tipo colonial y pisos de baldosa, una (01) sala, (01) cocina empotrada con paredes revestidas de cerámicas, un (1) comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baños internos con paredes revestidas de cerámicas, área de servicio (lavadero), garaje techado con láminas de acerolit sobre estructura de metal y piso de concreto rústico, cercada con paredes de bloques en partes y en otra con la estructura del inmueble por sus linderos sur, este y oste, por el frente, tejas en la parte superior, media pared de bloques y rejillado de metal tipo tubo torneado con reja y portón de metal corredizo instalado, con un área de construcción de 181,83 Mtros 2; sobre una parcela de terreno municipal con una extensión que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (225,62 MTS2); ubicadas en la Urbanización Fermín Toro, Avenida Andrés Eloy Blanco, Inmueble N° 23, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos NORTE: Terreno y casa ocupado por la ciudadana Ramona Pimentel con 12,15 ML; SUR: Avenida Andrés Eloy Blanco con 12, 150 ML; ESTE: Terreno y casa ocupado por la ciudadana Juana Manzano con 18, 57 ML y OESTE: Terreno y casa ocupado por el ciudadano Vicente Lozano con 18, 57 ML. Cuyo costo de la inversión es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.000, oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos HECTOR JOSÉ BALZA LA CRUZ, HEDINSON JOSÉ BALZA BETANCOURT, YUBER JOSÉ BALZA BETANCOURT y al adolescente CARLOS ALBERTO BALZA BETANCOURT, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los ciudadanos antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.



La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.







La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.




Exp. N° 1623
HOdC/EMJV/Leomary*