REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 02 de Octubre del 2006
196° y 147°

Vista la solicitud realizada por la adolescente YULIMAR COROMOTO MONTILLA BARAZARTE, de dieciséis (16) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 21.525.739, residenciada en el barrio 14 de Mayo, calle 6, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, quien viene representada por la madre, ciudadana ASUNCIÓN BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.562.744, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSE RAFAEL DUQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, se desconoce el numero de la cedula de identidad residenciado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la actora. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de la niña YUDITH COROMOTO DUQUE MONTILLA, de seis meses de de edad, a su madre, ciudadana YULIMAR COROMOTO MONTILLA BARAZARTE.
Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia Policial del estado del Estado Portuguesa.-
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/Mery S.
EXP. N° 7045