REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 20 de octubre de 2006
196º y 147º

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana MARÍA DOMITILA LINAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.580.310, actuando en nombre de sus hijos, el adolescente ************************, en contra del ciudadano REINALDO ELIECER HIDALGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.008.125. En fecha 02 de marzo de 2005 se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento del demandado. El 01 de agosto de 2005 se recibió Comisión librada para la citación del demandado, sin que la misma se haya practicado.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.

En el presente caso observamos que la demanda se admitió el 02 de marzo de 2005, acordándose la citación del demandado para la contestación de la demanda. En fecha 01 de agosto del año 2005, se recibió comisión librada al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que el Alguacil del mismo manifestó que no pudo citar al demandado.

De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, la demandante tenía la obligación, dentro de los treinta (30) días siguientes, de impulsar la citación del demandado mediante cartel, de acuerdo con lo que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; al no hacerlo, es obvio que se ha producido la perención de la instancia, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. Civil No. 5000
OMMR/FUC/Oswaldo H.-