REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de octubre de 2006
196° y 147°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que mediante auto de fecha 21 de julio del año 2006, inserto al folio 21, se acordó designar Defensor Judicial a las partes, ciudadanos Sandra Lisbeth Ochoa Velasco y Alberto José Justo Corredores, cargos recaídos en la persona de las Abogadas Aramay Terán y Ana Fernández Gudiño, respectivamente, asimismo acordó designar Defensor Público a las niñas …….. y …………, de 07 y 08 años de edad, respectivamente, cargo recaído en la persona del Abogado Edgar José Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acordó diferir la contestación de la demanda para el tercer (3er.) día de despacho siguiente en que conste en autos la última aceptación y juramentación de los defensores designados. En fecha 01 de agosto del año 2006, el Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Posteriormente las Defensoras Judicial designadas a la demandada y demandante, Abogadas Ana Fernanda Gudiño y Aramay Terán, en fechas 09 de agosto del año 2006 y 18 de septiembre del año 2006, respectivamente, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley.
Ahora bien, observa quien juzga que la Defensora de la parte demandada no contestó la demanda en la oportunidad fijada por el Tribunal, situación por la cual el demandado quedó indefenso. En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; acuerda: Primero: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada; Segundo: Revocar el cargo a la Abogada Ana Fernanda Gudiño. Se deja constancia que la contestación de la demanda será el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la aceptación del nuevo defensor designado a la parte demandada. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Primero: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada; Segundo: Revocar el cargo a la Abogada Ana Fernanda Gudiño. Se deja constancia que la contestación de la demanda será el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la aceptación de la nueva defensora designada a la parte demandada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.N° 6797
HOY/EMJV/Leomary*