REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 20 de octubre de 2006
196° y 147°


El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que mediante auto de fecha 19 de septiembre del año 2006, inserto al folio 19, se acordó nombrar Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano José Miguel Briceño Barrios, cargo recaído en la persona de la Abogada Aulimar Aurade Canelones Montoya y a la parte demandante acordó designar Defensor Público para el Sistema de Protección.

Ahora bien, observa quien juzga que en fecha 27 de septiembre de 2006, la Abogada Aída Briceño Rondón, Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, aceptó el cargo para el cual fue designada y en fecha 10 de octubre del año 2006, consignó escrito de promoción de pruebas; el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de octubre del año 2006 consignó boleta de notificación de la abogada Aulimar Aurade Canelones Montoya, sin cumplir. En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; acuerda: Primero: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada; Segundo: Revocar el cargo a la Abogada Aulimar Aurade Canelones Montoya; en consecuencia se declaran nulas las actuaciones subsiguientes a la aceptación de la Defensora Pública. Se deja constancia que el lapso probatorio comenzará el primer día de Despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación del Defensor designado. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Primero: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada; Segundo: Revocar el cargo a la Abogada Aulimar Aurade Canelones Montoya; en consecuencia se declaran nulas las actuaciones subsiguientes a la aceptación de la Defensora Pública. Se deja constancia que el lapso probatorio comenzará el primer día de Despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación del Defensor designado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Exp.N° 6865
HOY/EMJV/Leomary*