REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 20 de octubre de 2006
196° y 147°


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos ISIDORO VALLADARES TERÁN y CARMEN MARGARITA REYES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.569.874 y 13.373.002, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño …, de 08 meses de nacido, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, que depositará en una cuenta la cual abrirá la madre del referido niño en Banfoandes, asimismo el 24 de diciembre la madre le comprará a su hijo el vestuario y calzado y 3l del mismo mes el padre comprará vestuario y calzado, y cuanto su hijo se enferme le comprará las medicinas; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7073