REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 20 de Octubre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS ROSALES MEJIAS y DULCE COROMOTO LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.039.802 y 16.209.896, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano CARLOS ROSALES MEJIAS, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 08 y 04 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara a sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre comparara vestuarios y calzados, cuando los niños se enfermen la madre le entregara al padre recipe y el padre comprara las medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la Medida de Retención salarial del referido ciudadano, para lo cual se oficia al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7075/Amny.-