REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 20 de Octubre de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud hecha por la ciudadana ARELIS COROMOTO FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.208.097, en el sentido que se declare extinguida la obligación alimentaria que tiene el ciudadano FROILAN FERNANDEZ GARCIA, por haber cumplido la mayoría de edad y haber terminado de cursar estudios universitarios. El Tribunal para decidir observa:

Efectivamente, como lo afirma la ciudadana Arelis Coromoto Fernández García, quien es beneficiaria de la obligación alimentaria, para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia en la partida de nacimiento cursante al folio dos (02) y según sus alegatos ha terminado de cursar estudios universitarios. Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…. No consta en autos que el beneficiario se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando o padezca de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria de FROILAN FERNANDEZ GARCIA, en beneficio de ARELIS COROMOTO FERNANDEZ GARCIA y acuerda el archivo del expediente. Líbrese Oficio.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp.N°: 8960
HROdY/EMJV/Marlon*