REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 24 de octubre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: YELEAN VANESSA CARMONA BASTIDAS y HAROD TIRSO CARMONA BASTIDAS, venezolano, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.645.163 y V-16.645.161, respectivamente, y la niña ..., representada en este acto por su legítima madre, la ciudadana REINA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.064.729, debidamente asistidas por el abogad en ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.549.038 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.023, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurase, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contraen, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Yakelin Coromoto Cremi Morillo y Ana Yibis Murillo Ramírez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.401.641 y V-14.332.290, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que construyeron unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de plata banda con fundaciones para una segunda planda, piso de cemento y cerámicas, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala - comedor, cocina, un (01) lavadero, porche cercado, las cuales se encuentran ubicadas en la Urbanización Guanaguanare (TEMACA), Manzana 06, casa distinguida con el No. 196 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142, mts2), bajo los siguiente linderos NORTE: Casa del ciudadano José Yépez; SUR: Casa de la ciudadana Luisa Velandria; ESTE: Carretera vía la Urbanización Los Pinos; y OESTE: Casa de la ciudadana Yesary Elianet, cuyo costo de inversión es de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña ....y de los ciudadanos YELEAN VANESSA CARMONA BASTIDAS y HAROL TIRSO CARMONA BASTIDAS, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1638