REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el desistimiento de la acción realizada en esta misma fecha por los ciudadanos LEONARDO ANIBAL ROCHA CONTRERA y NANCY ELADIA YÁNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.959.019 y E-83.104.201, respectivamente, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica supletoriamente, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. Remítase al Archivo Judicial.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. N° 7149/Clarisel m.-