REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 25 de octubre de 2006
196° y 147°
Por recibido el Cheque Nº 07321240, por la cantidad de ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con 94/100 céntimos (Bs. 892.478,94), contra el Banco Sofitasa, emitido por la Tesorería General del Estado portuguesa, por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Vacaciones fraccionadas y Primas, en beneficio de: Hnos. La Cruz Meléndez. Désele el curso de Ley, y háganse las anotaciones estadísticas respectivas. En consecuencia remítase el referido cheque al Gerente del Banco Regional de los Andes “BANFOANDES” de esta ciudad, a fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los mencionados hermanos y a la orden de este Tribunal. Solicítese a dicha entidad bancaria la exoneración de todo tipo de cargo por servicios bancarios, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto librese oficio al Gerente de Casa Propia de esta ciudad.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 1643
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado Conste.
(Sría.)