LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 6831
PARTES:
DEMANDANTE: ALEIDA JOSEFINA TERÁN RIVAS
DEMANDADO: EDUARDO JOSÉ PIÑERO TERÁN
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 21 de julio del año mil seis, compareció ante este Tribunal la ciudadana ALEIDA JOSEFINA TERÁN RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.718.042, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la adolescente ****************, de catorce (14) años de edad y demando por Obligación Alimentaria al ciudadano EDUARDO JOSÉ PIÑERO TERÁN, titular de la cédula de identidad No. V-4.242.409, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en los meses de agosto y diciembre, para la compra de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzados, así como también que cancele los gastos médicos cuando sean necesarios.

Al folio dos (02), corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la adolescente Yubileidys del Valle Terán Rivas.

En fecha 21 de julio del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 6831

En fecha 21 de julio del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandante y boleta de notificación a la parte de actora; se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

Al folio 08, corre inserta boleta de notificación librada a la ciudadana Aleida Josefina Terán Rivas, debidamente cumplida.

En fecha 27 de julio del año 2006, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

Al folio 10, corre inserta boleta de citación librada al ciudadano Eduardo Piñero, debidamente cumplida.

En fecha 04 de agosto del año dos mil seis, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandada, ciudadano Eduardo José Píñero Terán. Se dejo constancia que la parte actora no compareció al acto conciliatorio.

Al folio 12, corre inserto auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.

Al folio 13, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar defensor judicial a la parte actora.

En fecha 11 de agosto del año 2006, se recibió oficio No. 304-2006, emanada del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación del abogado Edgar José Moya Millán, como Defensor Público de la parte actora.

En fecha 26 de septiembre del año dos mil seis, Compareció la Abog. Aída Consuelo Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada.

A los folios 18 y 19, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora.

Al folio 20, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la parte actora.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

El establecimiento de la Obligación Alimentaria es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna de la adolescente ***********, que podría vincularla con el ciudadano EDUARDO JOSÉ PIÑERO TERÁN, no esta demostrada, según la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 02 del presente expediente, la cual merece plena fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara sin lugar la demanda.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA TERÁN RIVAS actuando en nombre de la adolescente **************************, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ PIÑERO TERÁN. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 6831
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.