REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 6996

SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparrragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en representación de la adolescente …., de 12 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente …., que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año 1994 bajo el No. 562, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad de la madre de la referida adolescente, por cuanto se asentó “12.893.981” siendo lo correcto “12.895.981”. Por su parte el ejemplar de dicha partida que se encuentra en el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta dos errores materiales; siendo el primero el señalado anteriormente, y el segundo error consiste en la transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre de la referida adolescente, ya que se asentó “V-7.589.159”, cuando lo correcto es “V-7.589.156”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan los errores señalados.


El Tribunal para decidir observa:


Para probar lo alegado en la solicitud la representante del Ministerio Público acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente …, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en la cual se identificó a la madre con la Cédula de Identidad No. 12.893.981. También acompañó copia certificada de la referida partida, expedida por el Registro Civil Principal del mismo estado, en la cual se identificó a la madre con el mismo número antes señalado, y al padre con la Cédula de Identidad No. 7.589.159.

Igualmente acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana Ana Antonia Pérez Canelón, en la cual se aprecia que su número de cédula es “V-12.895.981” y no “V-12.893.981”. Asimismo acompañó copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la adolescente, ciudadano Francisco Antonio Cantillo González, en la cual se aprecia que su número de cédula correcto es “V-7.589.156” y no “V-7.589.159”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente …., la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el Nº 562, debe asentarse que el numero de cédula de identidad del padre de la referida adolescente, ciudadano Francisco Antonio Cantillo González, es “V-7.589.156” y no “V-7.589.159”. Igualmente debe asentarse que el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana Ana Antonia Pérez Canelón, es “V-12.895.981” y no “V-12.893.981”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.


El Juez,



Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:00 AM.
Conste. La Secretaria.


OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 6996