REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de octubre de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CARLOS JOSE DELFIN y BLEIDA YASMINE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.058.558 y 8.066.170 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente xxxxxx de 15 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales, en el mes de agosto el padre comprará uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre cancelará la cantidad de 450.000 bolívares, para cancelar los gastos de vestuarios y calzados de la adolescente en cuestión. En cuanto a los gastos de medicinas el padre cancelará el 70% y la madre el 30% restante y dichas cantidades de dinero las depositará en la Entidad Bancaria Banfoandes en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana BLEIDA YASMINE RIVERO y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda autorizar a la referida ciudadana para aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.

La Jueza,



Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7109
Carolina E.