REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No.: 7116
SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de la adolescente …., de 16 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ., inserta en los libros llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 526, durante el año 1991, presenta un error material consistente en la inscripción errónea del primer nombre de la madre de la adolescente, por cuanto se asentó “JALET” cuando lo correcto es “JAILET”. Así mismo el ejemplar que reposa en los libros llevados por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa presenta el mismo error, pero presenta otro error adicional, el cual consiste en la transcripción errónea del segundo nombre de la madre de la adolescente, por cuanto en la misma se asentó “MARGAITA” cuando lo correcto es “MARGARITA”. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedidas por el Oficinal Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, observándose que en la primera se identificó a la madre de la adolescente como “JALET MARGARITA HERNÁNDEZ DELGADO”, y en la segunda aparece como JALET MARGAITA HERNÁNDEZ DELGADO”.
Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, en la cual se aprecia que sus nombres correctos son “JAILET MARGARITA”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los nombres de la madre de la adolescente …., cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1991, bajo el Nº 526, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, son “JAILET MARGARITA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y a la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:00 PM.
Conste. La Secretaria.
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 7116
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