LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Expediente no.: 7129
Solicitante: Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del niño ***************.
Sentencia: Definitiva
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa del niño **************, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño ****************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 1.183 y por ante el Registrador Civil Principal, presenta dos errores materiales consistentes en la transcripción errónea del primer nombre y del primer apellido de la madre del mencionado niño, ya que al transcribirlo se asentó “GABRIELA BUSTILLO”, siendo lo correcto “GRABIELA BUSTILLOS”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño **********, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante él Registro Civil Principal del mismo estado, en donde aparece escrito el nombre de la madre como Gabriela Gregoria Bustillo. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa y copia de la cédula de identidad de la madre del referido niño, ciudadana Grabiela Gregoria Bustillos, evidenciándose en estos dos últimos documentos que su primer nombre y apellidos son Grabiela Bustillos. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre y apellido de la madre del niño **************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 1.183 y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, deben ser “GRABIELA BUSTILLOS” y no “GABRIELA BUSTILLO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 7129
HROY/EMJV/Oswaldo H.-