REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de octubre de 2006
196° y 147°


Vista la exposición realizada por el ciudadano LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 13.330.997, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, donde el ciudadano antes nombrado, convino en que la guarda de los niños xxxx de 08 y 06 años de edad respectivamente, sea ejercida por la madre, ciudadana MIDELYS BEATRIZ MEJIAS TORRES, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°7141
Carolina E.