REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 26 de octubre de 2006
196º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana JANET BERENICE SILVA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.409.339, de este domicilio, actuando en nombre propio, debidamente asistida por el abogado ALBERTO GREGORIO SERRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.911.515, en su carácter de Defensor Público (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se le declare, en su condición de concubina, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus PEDRO CELESTIMO GARCÍA, fallecido ab intestato en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2005, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.409.339, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 463. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 463 de fecha cinco de octubre de dos mil cinco (05-10-2005), correspondiente al ciudadano: Pedro Celestino García, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

La solicitante también promovió con la solicitud copia fotostática de la sentencia debidamente ejecutoriada, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de abril del año 2006, en la cual se declara a la solicitante como concubina del ciudadano Pedro Celestino García; habiendo durado la relación concubinaria desde principios del año 1985 hasta el 27 de noviembre de 2205, fecha en la que falleció el mencionado ciudadano. En consecuencia, teniendo el concubinato los mismos efectos del matrimonio, tal como lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y produciendo éste efectos sucesorales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 824 del Código Civil, es indudable que la ciudadana Janet Berenice Silva Rodríguez también es heredera del causante Pedro Celestino García, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana JANET BERENICE SILVA RODRÍGUEZ, la cualidad de HEREDERA del causante PEDRO CELESTINO GARCÍA, conjuntamente con sus hijos ******************; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 824 del del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas a la solicitante.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1616
OMMR/FUC/Oswaldo H.-