REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 26 de octubre de 2006
196º y 147º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano ELEAZAR DEL CARMEN MADROÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.930.965, de este domicilio, actuando en su condición de padre y representante de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 17 y 15 años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio AIDA BRICEÑO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.132.354, en su carácter de Defensor Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita las siguientes autorizaciones: PRIMERO: Vender ocho (08) Toros por la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.250.000,00) cada uno, que están ubicados en el Predio “Santa Lucia” los cuales pertenecieron a la De Cujus Emma Lucia Jiménez, para un total de la venta de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00); dicho dinero será utilizado para la remodelación de la casa donde viven los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a fin de colocar un portón Santa María y cinco (05) rejas de 2 x 2, la compra de dos (02) aires acondicionados LG y de un equipo de computación; SEGUNDO: Trasladar 26 Reces de Ganado Bovino desde el Predio Santa Lucia hasta un Predio ubicado en el Asentamiento Campesino Hato San Rafael, Sector Los Arbolitos, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, dicha solicitud es para fines de cría, dicho traslado obedece a que los Semovientes se encuentran en el Predio Santa Lucia que no cuenta con los permisos del Inti y se corre el riesgo de que dicho lote sea intervenido y se puedan perder los animales.

La actora a los fines de demostrar la propiedad de los animales que forma parte del el acervo hereditario, consignó copias certificadas de Declaración Sucesoral identificada con planilla de liquidación No. 0011304 fecha 15 de agosto del año 2000, sentencia por motivo de Declaración de Únicos Universales Herederos dictada en fecha 31 de octubre del año 2005, por este Tribunal, Sala de Juicio No. 02, Juez Abogado Oscar Mahin Mejias Ramos, donde se comprueba que los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, son los Únicos y Universales Herederos de la causante Enma Lucia Jiménez Neira

Igualmente consta en autos las opiniones favorables de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de los adolescentes mencionados. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por el solicitante que gestione la venta de ocho (08) toros que están ubicados en el Predio “Santa Lucia” ubicado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y el traslado de los veintiséis (26) animales restantes al Asentamiento Campesino Hato “San Rafael”, sector Los Arbolitos, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, pero en relación al precio de la venta, el mismo no puede ser menor a la cantidad de Bs. 10.000.000,00, así como también que antes de suscribir el contrato de compra-venta, el comprador debe consignar en cheque de Gerencia a nombre de los Hermanos Madroñero Jiménez la referida cantidad de dinero por ante este Tribunal y posteriormente suscribir el contrato, exhortándose a las autoridades competentes exigir a las parte el cumplimiento de este requisito previo a la autenticación o protocolización del documento en cuestión. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA al Ciudadano ELEAZAR DEL CARMEN MADROÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.930.965, para que suscriba el documento de venta de los ocho (08) toros y el traslado del los 26 toros restantes antes identificados, en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así mismo se acuerda que el precio de la venta no puede ser menor a la cantidad de Bs. 10.000.000,00, que antes de suscribir el contrato de compra-venta, el comprador debe consignar en cheque de Gerencia a nombre de los Hermanos Madroñero Jiménez la referida cantidad de dinero por ante este Tribunal y posteriormente suscribir el contrato, exhortándose a las autoridades competentes exigir a las parte el cumplimiento de este requisito previo a la autenticación o protocolización del documento en cuestión, y por último la venta no debe exceder de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, por cuanto el precio de los toros sufre variación pudiendo afectar los derechos de los propietarios. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese y Publíquese,
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1625
HRODC/EMJV/ Miriam q.-