REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 26 de octubre de 2006
196° y 147°

En fecha 27 de abril del año 2006, se recibió oficio No. CPNA N° 0008-2006 emanado del Consejo de Protección del Niño y Adolescente de Guanarito del Estado Portuguesa, donde remiten copias certificadas de procedimiento administrativo contentivo de sesenta y dos (62) folios, por medida de colocación familiar dictada en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 16 años de edad, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Leida del Carmen Sulbaran Barrios, titular de la cédula de identidad No. 12.895.538 ubicado en el Barrio Campo Alegre, Sector II, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. En esa misma fecha este Tribunal le dio entrada bajo el No. 6493.

En fecha 03 de mayo del 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de citación a los ciudadanos REINA ZULEY MARQUEZ, JORGE ELIECER PINEDA ARIAS y LEIDA DEL CARMEN SULBARAN BARRIOS, se libró boletas de notificación a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se comisionó al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 28 de junio del año 2006, comparecieron los ciudadanos Reina Zuley Márquez Hernández, Jorge Eliécer Pineda Arias y Leyda del Carmen Sulbaran Barrios quienes comparecieron y expusieron por ante este Tribunal.

En fecha 03 de julio del año 2006, el Tribunal acordó la comparecencia de la adolescente Reina Andreina Mesa Márquez. Se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la circunscripción judicial del estado Portuguesa y Boleta de Citación.

A los folios 79 al 87, ambos inclusive, corre inserto despacho de comisión conferido al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la circunscripción judicial del estado Portuguesa,
debidamente cumplido.


En fecha 11 de julio del año 2006, se recibió oficio No. CP 0100-2006 emanado del Consejo de Protección del Niño y Adolescente de Guanarito del Estado Portuguesa, donde remiten copias certificadas de procedimiento administrativo contentivo de ciento quince (115) folios, relacionado con la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 16 años de edad, motivado al abuso sexual por parte del padrastro ciudadano Jorge Eliécer Pineda Arias, titular de la cédula de identidad No. 24.683.139.

En fecha 12 de junio del año 2006, el Tribunal acordó la comparecencia de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 16 años de edad. Se libro oficio No. 3.959 a la Directora de la Casa Hogar “Angulo Ariza” ubicada en esta ciudad.

En fecha 19 de julio del año 2006, compareció por ante este Tribunal la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso su opinión relacionada al presunto abuso sexual por parte del padrastro ciudadano Jorge Eliécer Pineda Arias, titular de la cédula de identidad No. 24.683.139, con consentimiento de la madre ciudadana Reina Zuley Márquez Hernández.

En fecha 02 de octubre del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y los ciudadanos Gregorio Antonio Catire Sulbaran y Reina Zuley Márquez Hernández y manifestaron el deseo que tienen la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el ciudadano Gregorio Antonio Catire Sulbaran de contraer matrimonio con el consentimiento de la madre, ciudadana Reina Zuley Márquez Hernández.

Al folio número 20, de la segunda pieza del presente expediente, cursa Constancia de Matrimonio expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil de Guanare, entre los ciudadanos Gregorio Antonio Catire Sulbarán y Reina Andreina Mesa Márquez.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Por cuanto el matrimonio trae como consecuencia que los adolescentes se emancipen, siendo uno de los efectos de la emancipación que se les equipara con los ciudadanos mayores de 18 años de edad y por cuanto consta en el expediente que la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en fecha 11 de octubre de 2006 contrajo matrimonio con el ciudadano Gregorio Antonio Catire Sulbarán, sale de la esfera especial de protección del Sistema Judicial de Protección, en consecuencia esta juzgadora declara que no hay materia sobre la cual decidir y por cuanto recientemente fue creada en esta circunscripción la Fiscalía Sexta con Competencia en Responsabilidad Penal de Adultos contra niños, niñas o adolescentes victimas, la cual tiene competencia en los asuntos cuando los niños y/o adolescentes son victimas de abusos o delitos




y debido a que los hechos alegados y que dieron origen a la Medida de Protección podrán encuadrar en hecho tipificados por la ley como delitos, se acuerda remitir a la Fiscalia en cuestión, copia certificada de todo el expediente para que realice las investigaciones que estime conveniente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir; remitir copia certificada de todo el expediente a la Fiscalía Sexta con Competencia en Responsabilidad Penal de Adultos contra niños, niñas o adolescentes victimas de esta circunscripción judicial, el cierre del expediente y remisión al archivo judicial. Comuníquese de la presente decisión a la Directora de la Casa Taller “Angulo Ariza” y a la adolescente en cuestión. Librense oficios.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS días del mes de OCTUBRE del año Dos mil Seis. Años 196° y 147°.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6493/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (11:50 a .m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.