REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 26 de octubre de 2006
195° y 147°


Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos ENRRIQUE ANTONIO DELGADO BERRIOS y NORMA COROMOTO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.407.158 y 12.009.683 en cuanto al establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño … de 05 años de edad, donde el padre cancelara la cantidad de 70.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 140.000 bolívares para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados del niño en cuestión. Así mismo ambos padres se obligan a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas cuando el niño lo amerite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 7058
Carolina E.