REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las partes OTILIO RAMON RIAÑE Y MELANIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.243.135 y 11.400.604, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano OTILIO RAMON RIAÑE en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, igualmente el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por concepto de medicina, honorarios médicos, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la Medida de retención salarial del referido ciudadano, para lo cual se oficia al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Nutrición, así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7161/Amny.-