REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana OLGA ELMELINDA ESCALONA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.563.298, asistida por la Abogada CARMEN BEATRIZ CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.097 respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a los adolescentes … y a la ciudadana YANETH COROMOTO RODRIGUEZ de MATERAN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO ANTONIO MATERAN GIL, quién falleció Ab-intestato en fecha 28-01-2006 era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.404.211, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 70, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos acta de defunción inserta bajo el Nº 70, de fecha 01-03-2006, correspondiente al ciudadano ALIRIO ANTONIO MATERAN GIL, expedida por el Jefe Encargado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos Alirio Antonio Materán Gil y Yaneth Coromoto Rodríguez, inserta bajo el Nº 205, expedida por el Jefe Encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, partida de nacimiento de la adolescente …, inserta bajo el Nro. 182, expedida por el Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Opino del Estado Portuguesa, partida de nacimiento del adolescente …, inserta bajo el Nro. 921, expedida por el Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos ARTURO RAMON LEAL RIERA Y ELIMENES JOSE CHIRINOS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.177.355 y 12.894.020, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada.
Por lo antes expuesto, y por cuanto los testigos promovidos le merecen fé a esta Juzgadora, cuyos testimonios valorados conjuntamente con las partidas de nacimientos, acta de matrimonio y acta de defunción que constan en el expediente, y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los adolescentes … y a la ciudadana JANETH COROMOTO RODRIGUEZ de MATERAN, la calidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO ANTONIO MATERAN GIL, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos número 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y expídase copia certificada de las mismas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1595
HROY/EMJV/MdJVA.-
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