REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NICKI LOY NEFTALY MONTES DE OCA ACEVEDO y LAURIBEL DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.009.588 y 13.040.789, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños ……., de 04 años de edad y ocho meses de nacida, respectivamente, donde el padre se obliga cancelar la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales, que entregará a la madre de sus hijos previo recibo firmado y en diciembre de cada año, sufragará el 50% de los gastos de vestuario y calzado para sus referidos hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7138