REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 30 de octubre de 2006
195° y 147°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE ANTONIO GRATEROL CAMACARO y YUDITH COROMOTO GODOY DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-14.732.641 y 12.648.783 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas ANGIE RAQUE GRATEROL GODOY y EUMARITZ THAIDI GRATEROL GODOY de 07 y 08 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar 30.000 bolívares semanales, en el mes de Agosto se obliga a cancelar el valor de uniformes y útiles escolares y en diciembre el valor de vestuarios de las niñas, se obliga a cancelar el 50 % de los gastos de honorarios médicos, medicinas, vestuarios, calzados y otros y depositar dichas cantidades de dinero en la Entidad Bancaria Banfoandes en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana YUDITH COROMOTO GODOY DE GRATEROL a nombre de las Hnas. Graterol Godoy y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda autorizar a la referida ciudadana para aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7165
Carolina E.