REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 04 de octubre de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MINERVA OCANTO SEQUERA, venezolana, soltera, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.636.956, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.065.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles a sus hijas, la adolescente *****************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Gregorio Colmenarez Mendoza y Elena Ysabel Gil Barazarte, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.401.872 y V-16.476.585, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos, unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar, edificadas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, sala, porche, garaje, anexo un kiosco, edificado con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, todo cercado con enrrejillado de hierro y paredes de bloques, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio La Goajira, Mesa de Cavacas, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide seiscientos ochenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (687,75 mts2), bajo los siguiente linderos NORTE: Solar y casa del ciudadano Pablo A. Hidalgo; SUR: Calle Cristal; ESTE: Avenida caño el gato; y OESTE: Solar y casa del
ciudadano Benjamín Sambrano, cuyo costo de inversión es de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente ************** y de la niña *******************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1620
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