REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 04 de octubre de 2006
195° y 147°
Visto la Solicitud realizada por la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.353, residenciada en el Caserío Cuchilla Alta del Municipio Sucre del estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano LEONARDO ANTONIO VERGAS ALPARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.652, quien reside en el Municipio Unda del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, más dos (02) días que se le concede como término de distancia, en horarios de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación del demandado. Notifíquese al representante del Ministerio Público. En consecuencia líbrese boleta de citación y ofíciese lo conducente.
De conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña xxx, a su madre ciudadana MARCELINA DEL CARMEN ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.353. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del puesto de Policía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
Exp. Civil No. 7051