REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 09 de octubre de 2006
196° y 147°


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos LUDWING VLADIMIR ÁRIAS SALAZAR y ALEXANDRA YANISET YÉPEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.184.542 y 17.260.368, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño …, de 02 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la Obligación Alimentaria por el monto mensual de Bs. 140.000,00, en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre del niño en cuestión, así mismo cancelará los gastos por honorarios médicos y medicinas para cuando su hijo lo requiera y cuando el niño comience a estudiar, le comprará los uniformes y útiles escolares; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6983