REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO LARA TOVAR y YULITZA CAROLINA VASQUEZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.403.706 y 12.647.232, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano ALBERTO ALEJANDRO LARA TOVAR en beneficio de sus hijos los niños ____________________________de 09 y 06 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo), mensuales, en cuanto a los gastos de uniformes útiles escolares, y en el mes de diciembre para la compra de ropa y calzado serán compartidos en un 50% entre los progenitores, así como también los gastos médicos cuando fuere necesario serán compartidos en un 50% entre los padres, asimismo el padre realizara un pago único de 10 cesta ticket mensuales a parte de las Obligación alimentaría, el pago de las Obligaciones Alimentarías se realizara por medio de recibo que firmara la madre de los niños; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

El Juez,

Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 7040
Natali G.-