REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-00092

PARTE ACTORA: HENRRY LUIS JIMENEZ FIGUEREDO , titular de la cedula de identidad Nº 10.728.531

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 104.178

PARTE DEMANDADA: MOLIENDAS PAPELON S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA JOSE ADRIAN VAZQUEZ:, MAYRA COLMENARES, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 78.946 y 48.023


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
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ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN



En el día hábil de hoy , martes 10 de Octubre del 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano : JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS , inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 104.178, en su condición de representante legal del accionante , cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal del accionado; JOSE ADRIAN VAZQUEZ :inscrito en Inpreabogado bajo el N° 46.050 . Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador accionante reconoce que hubo un hecho propio que fue causante del daño (hecho de la victima) que no tuvo la prudencia requerida al momento de enganchar la carreta ya que introdujo la mano sin tomar las previsiones del caso, igualmente reconoce que se le informo de los riesgos generales a los que estaba expuesto .De igual forma reconoce por virtud de haber sido informado de los riesgos y de haber recibido y entendido las normas básicas de seguridad de la empresa, que la accionada no tuvo culpa ni fue negligente ante el accidente padecido; razón por la cual nada tiene que reclamar por concepto de las imdennizaciones correspondientes a la llamada responsabilidad subjetiva del patrono categorizada en la L.O.P.S.I.M.A.C. de igual forma el representante legal del accionante reconoce en este acto que a su representado no le corresponde la indemnización pretendida por concepto de lucro cesante ya que tal concepto implica un hecho ilícito por parte del patrono lo cual no ocurrió en este caso y así expresamente lo hace constar. La representación de la parte actora previas conversaciones efectuadas en la Audiencia preliminar presenta propuesta que es aceptada por el accionado manifestando en forma libre su conformidad y así lo hace saber. SEGUNDA: La parte demandada manifiesta pagar el 25 de Octubre del presente año en cheque a nombre del trabajador la cantidad de catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,oo) , monto propuesto por la parte actora y aceptado por la accionada , que comprende el pago de; Indemnizaciones correspondientes como responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, cualquier tipo de indemnización pretendida por daño moral y material .TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. CUARTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado a nombre del accionante. Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.




Apoderado judicial del actor




Los representantes legales de la empresa




La Secretaria,
Abg.Anelin Alvarado