REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Octubre del dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000125

PARTE ACTORA: MAGDE JOSEFINA OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº 9.593.270

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: FANNY MEDINA, Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 32.304

PARTE DEMANDADA: ZULAY COROMOTO URBINA DE TORO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDDYTH MATERANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.223


MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 16 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto la Ciudadana : MAGDE JOSEFINA OJEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.593.270, en su condición de parte actora, asistido por su Abogado; EDDYYH MATERAN, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandada, ZULAY COROMOTO URBINA DE TORO , su representante legal; FANNY MEDINA. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar a la trabajadora accionante, todos y cada uno de los conceptos por ella reclamados por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden. TERCERA: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de : OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), ofrece pagar la misma, el 27 de Noviembre del 2006,en cheque a nombre de la accionante en horas de despacho ante este Juzgado. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. QUINTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado a nombre del accionante. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme,firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M. La Ex trabajadora




Abogado Asistente de la Actora




La demandada Abogado de la Accionada









La Secretaria,
Abg.Anelin Alvarado