REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE




EXPEDIENTE Nº 00235-C-06.
DEMANDANTE JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.615.908.
DEMANDADO FEN CHAO WEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.653.492.
DEFENSOR
AD-LITEM MORENO FIGUEREDO ALÍ RAFAEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543.
TERCERO OPOSITOR BRICEÑO MONTILLA HERMINIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.468.218.
MOTIVO INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Visto sin informes.
Se inició el presente juicio por demanda, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que interpusiera el ciudadano JADALLA CHARANI, Abogado ejercitante, titular de la Cédula de Identidad Nº E-341.313, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano FEN CHAO WEN, en su condición de representante Legal del Fondo Mercantil Comercial CANTON.
En fecha trece de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (13-12-1.999), el Tribunal Admite la demanda con todos los pronunciamientos legales y se ordenó la citación del demandado. (Folio 05).
En fecha veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (21-12-1.999), el Alguacil de este Juzgado devuelve la boleta de citación del demandado ya que fue imposible su ubicación. (Folio 06).
En fecha veinticuatro de Enero de dos mil (24-01-2.000), el Abogado Jadalla Charani F., en su condición de demandante, mediante diligencia solicita la citación por cartel del demandado. (Folio 08 fte).
En fecha ocho de Mayo de dos mil (08-05-2.000), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita se designe Defensor Judicial. (Folio 15).
En fecha ocho de Junio de dos mil (08-06-2.000), el Tribunal acordó la designación de Defensor Judicial. (Folio 17).
En fecha doce de Junio de dos mil (12-06-2.000), se da por notificado el Defensor Judicial. (Folio 18).
En fecha diecinueve de Junio de dos mil (19-06-2.000), compareció el Defensor Judicial, y procedió al juramento de ley. (Folio 20).
En fecha siete de Julio de dos mil (07-07-2.000), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita la citación del defensor Ad-Litem. (Folio 21 fte).
En fecha once de Julio de dos mil (11-07-2.000), el Tribunal acordó librar boleta de intimación al Defensor Judicial. (Folio 21vto).
En fecha dieciocho de Julio de dos mil (18-07-2.000), se da por intimado el Defensor Judicial. (Folio 22).
En fecha primero de Agosto de dos mil (01-08-2.000), la Abogada Noraya Nieres, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano Fen Chao Wen, presenta escrito de contestación de la demanda y solicita la designación de los retasadores. (Folio 24).
En fecha siete de Agosto de dos mil (07-08-2.000), el Tribunal acordó la designación de los retasadores. (Folio 25).
En fecha nueve de Agosto de dos mil (09-08-2.000), se realizó el acto de nombramiento en la cual la parte demandante designó como retasador al Abogado Edgar Rosendo Morillo; seguidamente el Tribunal designó por la parte intimada al Abogado Nelson Piedrahita, se acordó librar boleta de notificación. (Folio 26).
En fecha catorce de Agosto de Dos mil (14-08-2.000), se da por notificado el Abogado Nelson Piedrahita. (Folio 29).
En fecha veintiocho de Septiembre de dos mil (28-09-2.000), el Tribunal dejó constancia de que compareció el Abogado Edgar Rosendo Morillo a prestar al juramento de ley. (Folio 33).

En fecha treinta de Octubre de dos mil (30-10-2.000), el Tribunal dejó constancia que no compareció el Abogado Edgar Rosendo Morillo a prestar al juramento de ley. (Folio 37).
En fecha treinta y uno de Octubre de dos mil (31-10-2.000), la Abogada Noraya Nieres, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano Fen Chao Wen, presenta diligencia mediante la cual se releva del cargo. (Folio 38).
En fecha primero de Noviembre de dos mil (01-11-2.000), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para que el Abogado Edgar Rosendo Morillo se presente para el Juramento de Ley. (Folio 39).
En fecha veintinueve de Noviembre de dos mil (29-11-2.000), el Abogado Edgar Rosendo Morillo presenta diligencia mediante la cual aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones encomendadas. (Folio 40fte).
En fecha cuatro de Diciembre de dos mil (04-12-2.000), el Tribunal designa como nuevo Defensor Judicial al Abogado Marcos Miranda y se ordenó librar boleta de notificación. (Folio 40vto).
En fecha Siete de Diciembre de dos mil (07-12-2.000), el Abogado Marcos Miranda se da por notificado. (Folio 41).
En fecha Doce de Diciembre de dos mil (12-12-2.000), el Abogado Marcos Miranda acepto el cargo de Defensor Judicial y juró cumplir bien y fielmente sus obligaciones. (Folio 43).
En fecha dieciocho de Mayo de dos mil uno (18-05-2.001), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita la citación del defensor ad-litem. (Folio 44).
En fecha Treinta y Uno de Mayo de dos mil uno (31-05-2.001), el Alguacil devuelve la boleta de intimación del Abogado Marcos Miranda, ya que fue imposible su ubicación (Folio 51).
En fecha veintitrés de Mayo de dos mil dos (23-05-2.002), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita se designe nuevo Defensor Ad-Litem. (Folio 78).
En fecha cuatro de Junio de dos mil dos (04-06-2.002), el Tribunal dictó auto mediante el cual designo como Defensor Judicial al Abogado Edgar Rosendo Morillo, se ordenó librar boleta de notificación. (Folio 79).
En fecha seis de Junio de dos mil dos (06-06-2.002), se dio por notificado el Abogado Edgar Rosendo Morillo (Folio 81).
En fecha diez de Junio de dos mil dos (10-06-2.002), se dicto acta mediante el cual el Abogado Edgar Rosendo Morillo aceptó el cargo encomendado y juro cumplir fielmente las obligaciones. (Folio 82).
En fecha dieciocho de Junio de dos mil dos (18-06-2.002), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita la citación del Defensor ad-litem. (Folio 83).
En fecha veintiséis de Junio de dos mil dos (26-06-2.002), el Tribunal acordó librar boleta de intimación al Defensor Judicial. (Folio 84).
En fecha diecinueve de Junio de dos mil dos (19-06-2.002), se da por intimado el Defensor Judicial. (Folio 85).
En fecha cuatro de Octubre de dos mil dos (24-05-2.002), el Tribunal dictó auto mediante el cual no compareció el Abogado Edgar Rosendo Morillo, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano Fen Chao Wen, a pagar o solicitar la retasa. (Folio 87).
En fecha quince de Octubre de dos mil dos (15-10-2.002), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita se declare la confesión ficta de la parte demandada. (Folio 88).
En fecha treinta y uno de Octubre de dos mil dos (31-10-2.002), el Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por la parte demandante y acordó reponer la causa al estado de nombrar nuevo Defensor Judicial. (Folio 89).
En fecha diecinueve de Noviembre de dos mil dos (19-11-2.002), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita el nombramiento del Defensor ad-litem. (Folio 90).
En fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dos (19-11-2.002), se dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la causa la Abogada Tania Rivero de Leal, en su condición de Juez Suplente Especial, se ordenó librar boleta de notificación a las partes. (Folio 91).
En fecha veintiséis de Noviembre de dos mil dos (26-11-2.002), el Abogado Jadalla Charani presenta diligencia mediante la cual se da por notificado. (Folio 92).
En fecha nueve de Diciembre de dos mil dos (09-12-2.002), el Tribunal dicto auto mediante el cual se Avoca al conocimiento de la causa la Abogada Maria de los Ángeles Parejo, en su condición de Juez Temporal. (Folio 93).
En fecha nueve de Enero de dos mil tres (09-01-2.003), el Tribunal dictó auto mediante el cual designa como Defensor Judicial al Abogado Misael Corredor Bracamonte y se ordena librar boleta, y en esta misma fecha se dio por notificado. (Folio 94 al 96).
En fecha veinte de Marzo de dos mil tres (20-03-2.003), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita se designe nuevo Defensor ad-litem (Folio 103)
En fecha veintiséis de Marzo de dos mil tres (26-03-2.003), el Tribunal dictó auto mediante el cual designa como Defensor Judicial al Abogado Ali Rafael Moreno y se ordena librar boleta. (Folio 104).
En fecha siete de Abril de dos mil tres (07-04-2.003), se da por notificado el Abogado Ali Rafael Moreno. (Folio 106).
En fecha nueve de Abril de dos mil tres (09-04-2.003), se dictó auto mediante el cual el Abogado Ali Rafael Moreno aceptó el cargo encomendado y juro cumplir fielmente las obligaciones. (Folio 107).
En fecha veinte de Abril de dos mil tres (20-04-2.003), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita la citación del Defensor ad-litem. (Folio 108).
En fecha veintiocho de Abril de dos mil tres (28-04-2.003), el Tribunal acordó librar boleta de intimación al Defensor Judicial. (Folio 109).
En fecha cinco de Mayo de dos mil tres (05-05-2.003), se da por intimado el Defensor Judicial. (Folio 111).
En fecha veinte de Mayo de dos mil tres (20-05-2.003), el Abogado Ali Rafael Moreno, en su carácter de Defensor Judicial del demandado, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 112).
En fecha veintidós de Mayo de dos mil tres (22-05-2.003), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, presenta escrito de promoción de pruebas. (Folio 113).
En fecha quince de Enero de dos mil cuatro (15-01-2.004), el Juzgado dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la acción y ordenó librar boleta de notificación a las partes. (Folio 114 al 118).
En fecha veintiuno de Enero de dos mil cuatro (21-01-2.004), se dan por notificados las partes. (Folio 120 al 122).
En fecha treinta de Enero de dos mil cuatro (30-01-2.004), el Tribunal dictó auto de ejecución. (Folio 123).
En fecha doce de Febrero de dos mil cuatro (12-02-2.004), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita el nombramiento de un perito evaluador. (Folio 124).

En fecha dieciséis de Febrero de dos mil cuatro (16-02-2.004), el Tribunal dictó auto mediante el cual designo como perito evaluador a la Licenciada Ana Coromoto Fernández, y se ordenó librar boleta de notificación. (Folio 125).
En fecha dieciocho de Febrero de dos mil cuatro (18-02-2.004), se da por notificado la Licenciada Ana Coromoto Fernández. (Folio 127).
En fecha veinte de Febrero de dos mil cuatro (20-02-2.004), se dictó auto mediante el cual la Licenciada Ana Coromoto Fernández aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con lo deberes inherentes al mismo. (Folio 128).
En fecha dos de Marzo de dos mil cuatro (02-03-2.004), la Licenciada Ana C. Fernández, en su condición de Perito Evaluador, mediante diligencia consigna el informe correspondiente a la experticia practicada. (Folio 129 al 132).
En fecha doce de Marzo de dos mil cuatro (12-03-2.004), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita la Ejecución Voluntaria. (Folio 134).
En fecha quince de Marzo de dos mil cuatro (15-03-2.004), el Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó la Ejecución Voluntaria. (Folio 135).
En fecha Veinticinco de Marzo de dos mil cuatro (25-03-2.004), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia solicita el mandamiento de la Ejecución. (Folio 136).
En fecha primero de Abril de dos mil cuatro (01-04-2.004), el Tribunal dictó auto mediante el cual se decreta el Embargo Ejecutivo y se ordenó librar mandamiento de Ejecución. (Folio 137 al 139).
En fecha nueve de mayo del año dos mil seis (09-05-2.006), se da por recibido la comisión de Embargo Ejecutivo proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha diecinueve de mayo del año dos mil seis (19-05-2.006), mediante diligencia compareció el Abogado Leonardo de Jesús Barazarte Durán en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Herminio José Briceño Montilla en la cual ratifica la propiedad de los bienes muebles que le fueron vendidos a mi mandante por el ciudadano Feng Chao Wen.
En fecha diecinueve de Mayo de dos mil seis (19-05-2.006), el Abogado Leonardo de Jesús Barazarte Duran, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Herminio José Briceño Montilla, mediante diligencia consigna copia simple del poder Apud-Acta y copias de venta hechas por el demandado. (Folio 165 al 170).
En fecha veintidós de Mayo de dos mil seis (22-05-2.006), el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara con lugar la oposición de tercero y confirma la suspensión de la mediada. (Folio 172 al 174).
En fecha treinta de Mayo de dos mil seis (30-05-2.006), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, mediante diligencia Apeló a la decisión. (Folio 175).
En fecha treinta y uno de Mayo de dos mil seis (31-05-2.006), el Tribunal oye la Apelación en un solo efecto y ordena remitir el cuaderno al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circuito Judicial. (Folio 178).
En fecha primero de Junio de dos mil seis (01-06-2.006), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito Judicial recibe el expediente. (Folio 179 vto).
En fecha siete de Junio de dos mil seis (07-06-2.006), se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la causa, quedando abierta para promover y evacuar pruebas por un lapso de cinco días de despacho siguientes. Asimismo los informes se presentaran el décimo día de despacho siguiente. (Folio 180).
En fecha nueve de Junio de dos mil seis (09-06-2.006), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, presenta escrito de promoción de pruebas. (Folio 181 al 183).
En fecha doce de Junio de dos mil seis (12-06-2.006), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, presenta escrito mediante la cual solicita correo especial y solicitó se constituya jueces asociados. (Folio 184).
En fecha trece de Junio de dos mil seis (13-06-2.006), el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la admisión. (Folio 185).
En fecha quince de Junio de dos mil seis (15-06-2.006), el Abogado Jadalla Charani, en su condición de demandante, presenta diligencia mediante la cual Apeló del auto. (Folio 186).
En fecha veinte de Junio de dos mil seis (20-06-2.006), se dictó auto mediante la cual se negó la Apelación formulada por la parte demandante. (Folio 187 al 188).
En fecha veintiuno de Junio de dos mil seis (21-06-2.006), el Tribunal dictó auto mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de Constitución con Asociados. (Folio 189).
En fecha veintidós de Junio de dos mil seis (22-06-2.006), el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó un lapso de treinta días continuos para dictar sentencia. (Folio 190).
En fecha veinticinco de Julio de dos mil seis (25-07-2.006), el Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la oportunidad para dictar sentencia y fijó un lapso de treinta días continuos para dictar sentencia. (Folio 192).

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR:

Han subido las presentes actuaciones a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare en ocasión a la Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio JADALLA CHARANI F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.779, en su condición de parte INTIMANTE; en la causa que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, le sigue al ciudadano FENG CHAO WEN; de la apelación de fecha treinta de mayo del año dos mil seis (30-05-2.006), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintidós de mayo del año dos mil seis 22/05/2.006, la cual declaró con lugar la oposición del tercero y confirma la suspensión de la de la medida ejecutiva de embargo efectuada por el Juez Ejecutor con carácter Accidental del Tribunal Ejecutor de Medidas.
El Juzgado de la causa, fundamentó su decisión basándose en que el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la oportunidad para oponerse al embargo, como lo es al momento de practicarse y después de practicado hasta el día siguiente hasta la publicación del último cartel de remate, asimismo señala los tres extremos que se deben llenar para que proceda la oposición al embargo.
Siendo así las cosas, esta Alzada sólo tiene poder para conocer sobre el punto apelado por la parte accionada, en la medida de lo apelado. De las actuaciones contenidas en la presente causa se desprende que el objeto de la apelación se centra en atacar la decisión mediante la cual declara con lugar la oposición del tercero y confirma la suspensión de la medida.
Corresponde a esta Tribunal obligatoriamente hacer una revisión exhaustiva del contenido de la sentencia apelada y de las documentales presentadas por el tercero en virtud de la cual se opuso al embargo ejecutivo decretado, nota quien Juzga, en primer lugar que corre al folios 153 al 154 un instrumento, se trata de un documento público que versa sobre la venta de un conjunto de bienes muebles, suscrito por el ciudadano FENG CHAO WEN, persona natural y el fondo de comercio SUPER ABASTOS GRAN DETAL, representada por su propietario HERMINIO JOSÉ BRICEÑO MONTILLA, al respecto el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. (Subrayado por el Tribunal).

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución.

En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.

Ahora bien, en el acto de embargo ejecutivo, se hizo presente el Abogado LEONARDO BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado Nº 36.388, quien con el carácter de asistente del ciudadano HERMINIO BRICEÑO, presento Registro Mercantil del Fondo de Comercio “SUPER ABASTO GRAN DETAL” y de conformidad con el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, ejerce formal oposición a la práctica de la medida de embargo ejecutivo que se practica, fundamentando la misma en los derechos de propiedad sobre los bienes muebles señalados por el ejecutante para ser embargado, por cuanto consta de manera fehaciente que dichos bienes que están dentro del local no son del demandado de autos, por lo que solicitó la suspensión de la medida y presentó las documentales por las cuales es el propietario, alegando a ello que en el lugar donde se esta practicando la medida no funciona ningún Fondo de Comercio de la parte intimada, los derechos de propiedad le fueron cedidos mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Bocono, Estado Trujillo, dicho instrumento público fue suscrito por FENG CHAO WEN Y SUPER ABASTO GRAN DETAL representada por HERMINIO JOSÉ BRICEÑO. En el mismo acto el Abogado JADALLA CHARANI F., intimante impugnó el contenido del documento por cuanto el mismo no tiene relación con los bienes a ejecutar.
Durante el lapso para promover y evacuar pruebas en esta Instancia, el Abogado Jadalla Charani F., en dicha oportunidad procesal, promueve el mérito favorable de los autos en especial el acta de fecha 27-04-2.006 respecto que en la misma se hizo constar la existencia de enfriadores en el local los cuales son propiedad del ejecutado, por cuanto los mismos se encontraban en dicho local, siendo dicha acta la prueba de tal afirmación, este Tribunal observa que el hecho de que dichos bienes se encuentren en el mencionado local no constituye el acto jurídico idóneo para demostrar la afirmación alegada por el intimante. Así se declara.-
Por otra parte impugnó todas las actuaciones realizadas por el Tercero Opositor así como las documentales públicas, alegando que no están suscritas por el Secretario, este Tribunal observa que en los folios 161 vto. al 165 vto., aparecen las referidas certificaciones y firmas, este Tribunal desecha lo alegado por el intimante, aunado a ello la prueba presentada por el Tercero Opositor es un documento público el cual no fue tachado.
Siendo así las cosas, la presente incidencia de oposición de tercero tiene fundamento en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, donde el tercero opositor además de estar en posesión de la cosa a embargar, debe presentar prueba fehaciente de la propiedad de la cosa, y el ejecutante puede oponerse a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente para que así se abra la articulación probatoria por ocho días, en el caso bajo estudio no consta en autos que el intimante se opusiera en las condiciones expresamente señaladas por la norma, razón por la cual no se podía abrir la articulación antes señalada. Así se declara.-
En el presente caso, se observa que el tercero opositor se opone a la medida de embargo el mismo día en que el Tribunal Comisionado Ejecuta la Medida de Embargo Ejecutivo, acompañó un documento de venta de bienes muebles, autenticado por ante la Notaria Pública de Bocono, del Estado Trujillo, suscrito por FENG CHAO WEN (Persona Natural), y SUPER ABASTOS GRAN DETAL, de fecha catorce de septiembre del año dos mil cuatro 14-09-2.004, inserto bajo el Nº 130, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, instrumento este de carácter público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 67, 77 y 79 de la Ley de Registro Público y del Notariado, el cual efectivamente constituye prueba fehaciente de la propiedad de los bienes muebles, alegada por el tercero opositor, el cual le acredita propiedad al tercero opositor sobre los mismos, se le da pleno valor probatorio, en consecuencia la Oposición del Tercero es Procedente. Así se declara.-
Con fundamento en lo expuesto, la oposición al embargo ejecutivo, debe prosperar; y queda suspendida la Medida Ejecutiva de Embargo.


DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Oposición del Tercero a la Medida Ejecutiva de Embargo formulada por el ciudadano BRICEÑO MONTILLA HERMINIO JOSÉ, en el presente juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano JADALLA CHARANI F., contra el ciudadano FENG CHAO WEN, todos suficientemente identificados en autos. Por lo que se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada y Practicada.
Se declara SIN LUGAR la apelación formulada por el ciudadano JADALLA CHARANI F., quedando confirmada la sentencia dictada en fecha veintidós de mayo del año dos mil seis (22-05-2.006), por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de las partes, la cual se hará mediante boletas que dejará el Alguacil en sus respectivos domicilios procesales. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los once días del mes de octubre del año dos mil seis (11-10-2.006). Anos 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-



El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-








En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:00 p.m. Conste.-