REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00267-T-06.
DEMANDANTE GONZÁLEZ MEJIAS WILFREDO JAVIER.-
APODERDO JUDICIAL YHONNY FRÍAS.-
DEMANDADOS OLIVAR ORELLANA PEDRO JOSÉ, BASTIDAS OLMO OMAR FRANCISCO y LA EMPRESA ASEGURADORA LA RUEDA.-
MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha tres de Julio del dos mil seis (03-07-2.006), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano WILFREDO JAVIER GONZÁLEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.148, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio YHONNY FRÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.620, demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra los ciudadanos PEDRO JOSÉ OLIVAR ORELLANA, OMAR FRANCISCO BASTIDAS OLMO y LA EMPRESA ASEGURADORA LA RUEDA, por la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DE BOLÍVARES (Bs. 11.320.000,00).
En fecha tres de Julio de dos mil seis (03-07-2.006), el Tribunal a quo Admite la demanda y ordena la citación de los demandados. (Folios 42 al 43).
En fecha cuatro de Julio de dos mil seis (04-07-2.006), la parte demandante, asistido por el Abogado Yhonny Frías consignan las boletas de citación Registradas por ante el Registro Inmobiliario de Guanare. (Folio 48)
En fecha veinte de Julio de dos mil seis (20-07-2.006), la parte demandante presenta diligencia donde le otorga Poder Apud-Acta al Abogado Yhonny Frías. (Folio 79).
En fecha Treinta y Uno de Julio de dos mil seis (31-07-2.006), se libran las boletas de citación de los demandados. (Folios 81 al 83)
En fecha dos de Agosto de dos mil seis (02-08-2.006), se da por citada la Empresa Aseguradora La Rueda. (Folio 84).
En fecha once de Agosto de dos mil seis (11-08-2.006), se da por citado el ciudadano Pedro José Olivar Orellana. (Folio 85)
En fecha cuatro de Octubre de dos mil seis (04-10-2.006), el Apoderado Judicial de la parte demandante presenta diligencia donde desiste del procedimiento de la causa, solo única y exclusivamente sobre el ciudadano Omar Francisco Bastidas Olmo, asimismo solicita la Homologación del presente desistimiento, con respecto a los otros demandados, la demanda continua en pleno derecho. (Folio 86)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Apoderado Judicial Abogado YHONNY FRÍAS en representación del ciudadano WILFREDO JAVIER GONZÁLEZ MEJIAS, cuyo poder Apud-Acta corre en folio 79, el cual le da facultad para desistir. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano WILFREDO JAVIER GONZÁLEZ MEJIAS representado por el Abogado YHONNY FRÍAS, desisten del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora representado por el Apoderado Judicial Abogado YHONNY FRÍAS en el proceso que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO que sigue el ciudadano WILFREDO JAVIER GONZÁLEZ MEJIAS, contra los ciudadanos PEDRO JOSÉ OLIVAR ORELLANA, OMAR FRANCISCO BASTIDAS OLMO y LA EMPRESA ASEGURADORA LA RUEDA, única y exclusivamente con respecto al codemandado OMAR FRANCISCO BASTIDAS OLMO, continuando la causa en el estado en que se encuentra respecto a los codemandados PEDRO JOSÉ OLIVAR ORELLANA y LA EMPRESA ASEGURADORA LA RUEDA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal advierte que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda comenzara a correr el día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, ordenándose la notificación de la misma de los codemandados PEDRO JOSÉ OLIVAR ORELLANA y LA EMPRESA ASEGURADORA LA RUEDA, de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil; respecto a la notificación de los demandados se realizara en la misma dirección donde se realizo su citación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y147° de la Federación.-

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m.-
Conste.-