REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 13 de Octubre de 2.006.-
Años 196° y 147°
El Tribunal vista la presente demanda incoada por el Abogado ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 62, Tomo 4-A de fecha 30 de Marzo del 2.001, contra los ciudadanos CARLOS JOSÉ GARCÍA TOVAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 4.360.685, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, II etapa, calle 16, manzana B, casa Nº 16, Guanare, Estado Portuguesa y COROMOTO DEL CARMEN HERRERA VELÁSQUEZ, Venezolana, Mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.259.360, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Gira Luna Nº 31, Guanare, Portuguesa; Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 00421-M-06; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2673 de fecha 14-12-2.001 estableció lo siguiente:
“…Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
Criterio jurisprudencial que este Tribunal aplica al presente caso por imperio del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido en virtud de la inactividad de la accionante desde el día 08 de Junio, fecha en que presento la demanda hasta la actualidad, habiendo transcurrido un tiempo considerable; este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.- Guárdese en la caja fuerte del Tribunal las letras originales y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas.-
La Juez.-
Abg. Dulce Maria Ardúo González.
El Secretario,
Abg. Francisco Merlo.-
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