REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: 00315-C-06.
SOLICITANTE: VESPA STELLUTO HILDA ANTONIETA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.033.
ABOGADO ASISTENTE: PUENTE JUÁREZ KENNY YAQUELIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.985.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


En fecha once de agosto del año dos mil seis (11-08-2.006), se recibió la presente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana HILDA ANTONIETA VESPA STELLUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.033, asistida por la Abogado KENNY YAQUELIN PUENTE JUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil de Guanare Estado Portuguesa, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, se incurrieron varios errores materiales, el primero en omitir el nombre de mi madre “MARÍA” el segundo de asentar el segundo nombre de mi madre, “JOSEFINA”, siendo lo correcto “GIUSEPPINA”, el tercero en asentar el primer nombre de mi padre, “LUÍS”, siendo lo correcto “ LUIGI”, y el cuarto el lugar de nacimiento de mis padres: “BENEVENTO”, siendo lo correcto “SAN BARTOLOMEO IN GALDO”.
En fecha catorce de agosto del año dos mil seis (14-08-2.006), el Tribunal mediante auto Admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales. Asimismo se fijó un lapso de quince días de Despacho para dictar sentencia.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (Anexo “A”).
• Original del pasaporte de la madre. (Anexo “B”)
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la Madre. (Anexo “C”).
• Original del pasaporte del padre. (Anexo “D”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del padre. (Anexo “E”).

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadano HILDA ANTONIETA VESPA STELLUTO, ha quedado demostrado la existencia de las omisiones, los errores cometidos y alegados, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.337, de la ciudadana HILDA ANTONIETA VESPA STELLUTO, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de Guanare Estado Portuguesa, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha veintiséis de octubre del año mil novecientos cincuenta y nueve (26-10-1.959), Nº 1.337, libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, dejándose establecido que se incurrieron varios omisiones y errores el primero en omitir el nombre de su madre “MARÍA” el segundo de asentar el segundo nombre de la misma, “JOSEFINA”, siendo lo correcto “GIUSEPPINA”, el tercero en asentar el primer nombre de su padre, “LUÍS”, siendo lo correcto “ LUIGI”, y el cuarto el lugar de nacimiento de sus padres: “BENEVENTO”, siendo lo correcto “SAN BARTOLOMEO IN GALDO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis (17-10-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



Se dictó y se publicó siendo las 03:00 de la tarde del día de hoy diecisiete de octubre del dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-