REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: 00200-C-06.
SOLICITANTE: RODRÍGUEZ DE TORRES MARÍA JOVITA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.087.406.
ABOGADO ASISTENTE: FAUDITO RODRÍGUEZ DERVIS HUWERLEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
En fecha doce de mayo del año dos mil seis (12-05-2.006), se recibió la presente solicitud por Distribución del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: MARÍA JOVITA RODRÍGUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.087.406, domiciliada en la Parroquia Quebrada La Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante la Alcaldía del Municipio Paraíso del Distrito Sucre del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron dos errores materiales el primero en asentar mi fecha de presentación el día “SIETE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO” siendo lo correcto “SIETE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO” y el segundo mi fecha de nacimiento el día “VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO” siendo lo correcto “VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO”.
En fecha diecisiete de mayo del año dos mil seis (17-05-2.006) (Folio 07), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar copia fotostática del Libro de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa.
En fecha diez de julio del año dos mil seis (10-07-2006) (Folios 10 al 17), mediante diligencia compareció la parte solicitante ciudadana María Jovita Rodríguez de Torres, asistida por el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, consignando constancia emanada por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa en la cual informa fue imposible expedir Copia Certificada de la Partida de Nacimiento ya que los libros y los archivos de la misma se encuentra deterioradas.
En fecha doce de julio del año dos mil seis, (12-07-2006) (Folio 18), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales. Asimismo se fijó un lapso de quince días de despachos para dictar sentencia.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por ante la Alcaldía del Municipio Paraíso, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 05 de la Copia Certificada expedida consta “SIETE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO”. (Anexo “A”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Constancia de Inexistencia emanada por la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Dirección de Registro Civil Chabasquen Unda Estado Portuguesa. (Anexo “B”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 05 y 06 de la Copia Certificada expedida consta “SIETE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO” y en el renglón 08 consta “VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO”. (Anexo “C”).
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana MARÍA JOVITA RODRÍGUEZ DE TORRES, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 25, de la ciudadana: MARÍA JOVITA RODRÍGUEZ DE TORRES, llevado por ante la Alcaldía del Municipio Paraíso del Distrito Sucre del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año 1.951, se incurrieron dos errores materiales el primero en asentar mi fecha de presentación el día “SIETE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO” siendo lo correcto “SIETE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO” tanto en los Libros de Nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Paraíso del Distrito Sucre del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado y el segundo mi fecha de nacimiento el día “VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO” siendo lo correcto “VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO” error que se evidencia en los Libros de Nacimientos que reposan por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de la solicitante, la cual se hará mediante boleta que dejará el Alguacil en su respectivo domicilio procesal. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis (02-10-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy, dos de octubre del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
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